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¿Qué es el Consejo Escolar?

¿Qué Es El Consejo Escolar?

Es el órgano de participación en el control y gestión del centro de los distintos sectores que constituyen la comunidad educativa 

La convocatoria de renovación de los Consejos Escolares en Asturias viene determinada por la Resolución de 28 de septiembre de 2022, por la que se convoca la elección de integrantes de los Consejos Escolares en los centros de los distintos niveles educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos del Principado de Asturias.

La composición, elección, renovación y constitución de este órgano son las que se establecen en el Decreto 76/2007, de 20 de junio, por el que se regula la composición y la participación de la comunidad educativa y los órganos de gobierno de los centros docentes públicos que imparten enseñanzas de carácter no universitario en el Principado de Asturias y en la Ley Orgánica 3/2020 de 29 de diciembre (LOMLOE).

En nuestro centro, actualmente está constituido por quince miembros:

  • 5 docentes
  • 5 padres/madres
  • 1 representante municipal
  • 1 representante del personal laboral del centro
  • Jefa de Estudios
  • Secretaria
  • Director 

Corresponde en esta convocatoria la renovación total, en la que además de la elección de los anteriores miembros se elegirá un representante del alumnado de 6º de Ed. Primaria, con voz pero sin voto.

La LOMLOE, en su artículo 127, establece las siguientes competencias: 

  1. Aprobar y evaluar los proyectos y las normas a los que se refiere el capítulo II del título V de la presente Ley.
  2. Aprobar y evaluar la programación general anual del centro, sin perjuicio de las competencias del Claustro del profesorado en relación con la planificación y organización docente.
  3. Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.
  4. Participar en la selección del director o directora del centro en los términos que la presente Ley establece. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director o directora.
  5. Decidir sobre la admisión del alumnado con sujeción a lo establecido en esta Ley y disposiciones que la desarrollen.
  6. Impulsar la adopción y seguimiento de medidas educativas que fomenten el reconocimiento y protección de los derechos de la infancia.
  7. Proponer medidas e iniciativas que favorezcan los estilos de vida saludable, la convivencia en el centro, la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la no discriminación, la prevención del acoso escolar y de la violencia de género y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.
  8. Conocer las conductas contrarias a la convivencia y la aplicación de las medidas educativas, de mediación y correctoras velando por que se ajusten a la normativa vigente. Cuando las medidas correctoras adoptadas por el director o directora correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres, madres o tutores legales o, en su caso, del alumnado, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.
  9. Promover progresivamente la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar para la mejora de la calidad y la sostenibilidad y aprobar la obtención de recursos complementarios de acuerdo con lo establecido en el artículo 122.3.
  10. Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales y con otros centros, entidades y organismos.
  11. Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.
  12. Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma.
  13. Aprobar el proyecto de presupuesto del centro.
  14. Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa.
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